Importante paso hacia la aprobación del Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana, sometiendo su proyecto a información pública.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el pasado martes la Resolución de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se somete a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Se podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles (el cual comenzará cuando tenga efecto la suspensión del Estado de Alarma derivado de la COVID-19).

¿Qué desarrolla el Proyecto de Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana?

Este proyecto viene a desarrollar la legislación existente en materia de mediación de la Comunitat Valenciana, la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Mediación de la Comunitat Valenciana. Como novedades, cabe destacar las funciones que tendrá el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana. Una de ellas será la gestión del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana y la designación de personas mediadoras en los supuestos que determina la Ley. También estará entre sus funciones el fomento de actividades y servicios de mediación.

Ademas, detalla las características del Registro de Personas y Entidades Mediadoras, como instrumento público e informativo. El texto menciona que la “finalidad es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras inscritas en el mismo.Reglamento de Mediación Comunitat Valenciana

El Proyecto de Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana establece la voluntariedad de inscripción en el Registro, excepto en los casos en los que se recurra a mediación gratuita, o sea una mediación derivada de un proceso judicial o arbitral. Ya hablamos que el anteproyecto de ley de impulso a la mediación del Ministerio de Justicia planteaba la obligatoriedad de acudir a una sesión de mediación previa en algunos supuestos.

Otro aspecto fundamental es la creación de un sistema de turnos de mediación, en ámbitos como la mediación civil, la mediación familiar, o la mediación penal, entre otros. La inscripción al sistema de turnos deberán contar con un sello calidad regulado en la misma normativa.

Modificaciones en la formación a mediadores.

También incluye un apartado relacionado con la formación de las personas mediadoras. Te invitamos a que eches un vistazo a los requisitos para ser mediador o mediadora. En este aspecto, se equipara a la legislación estatal, estableciendo la formación mínima para la inscripción en el Registro en 100 horas de formación, como nuestro curso en mediación civil acreditado, siempre que se opte por la inclusión a efectos de publicidad. Además, si el mediador o mediadora se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mediadores, se establecerán mecanismos para su inscripción, fomentándose la colaboración entre Administraciones.

¿Crees que será el impulso definitivo a la Mediación en la Comunitat Valenciana? ¡Déjanos un comentario!

 

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