El viernes 11 de enero de 2019 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación. Se pretende dar a este procedimiento el empujón necesario para convertirse en un proceso de resolución de conflictos alternativo a los juicios.

Novedades en el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación

La principal novedad de este anteproyecto es la obligatoriedad de acudir a un sesión informativa como paso previo al inicio de un litigio. De esta forma se pretende, por el lado del ciudadano, mayor agilidad en el desenlace de la demanda, un coste económico menor, así como una menor carga emocional y mayor compromiso con la decisión adoptada.

Por el lado de la Administración, se pretende descongestionar los Tribunales ante casos que pueden ser, a priori, fácilmente resueltos por las partes.

¿En qué casos será obligatorio acudir a la Sesión Informativa de la Mediación?

En el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación se establecen una serie de supuestos en los que será necesario acudir, al menos, a la sesión informativa del proceso de mediación, siendo entre otros los siguientes:

  • Medidas adoptadas para la declaración de nulidad matrimonial,  separación o divorcio, o las que traten de la guarda y custodia de hijos menores o alimentos reclamados. Son los principales casos que suelen atenderse en procesos de Mediación, ya que la carga emocional es menor y permite que las partes lleguen a sus propios acuerdos.
  • Sucesiones.
  • División judicial de patrimonios.
  • Conflictos entre socios en sociedades mercantiles.
  • Propiedad horizontal y comunidades de bienes. Es otro caso muy común dentro de la Mediación Comunitaria.

¿Qué ocurre si se incumple esta “obligación” de asistir a la sesión informativa del proceso de Mediación?

Una de las principales característica de los procesos de Mediación es la voluntariedad. Las partes acuerdan libremente acudir a este método de resolución de conflictos por su propia voluntad. En el caso de que una de las partes no acuda a esta sesión informativa, afectará en el no beneficio en las costas del juicio, siempre que el juez así lo estime oportuno.

¿Quién podrá dirigir el proceso de Mediación?

Serán las partes las que escojan el mediador o mediadora. Este tendrá que estar de forma obligatoria inscrito en el Registro Nacional de Mediadores o en el Registro de su Comunidad Autónoma.

Para poder inscribirse en ese Registro será necesario contar con un curso de formación reglamentaria en Mediación como el que ofrecemos desde Centro Hera. De esta forma se garantiza una formación adecuada del profesional. Si quieres conocer los otros requisitos puedes informarte en este artículo sobre los requisitos para ejercer la Mediación.

Esperamos que este Anteproyecto siente las bases de un crecimiento en la Mediación, dando el empujón necesario a la Mediación como método de resolución de conflictos.

 

Foto de rawpixel en Unsplash

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