Muchos profesionales de la Educación Social nos preguntan qué requisitos son necesarios para ser mediador.

Atendiendo a la legislación que se aplica a la Mediación, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, especifica los requisitos necesarios para ejercer como mediador en el territorio nacional.

El artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece los criterios para ejercer como mediador.

Estos requisitos son:

  • Puede ejercer como mediador o mediadora toda aquella persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Estar en posesión de un título universitario, o de formación profesional superior. No es necesario que esta titulación esté relacionada con el sector social, pero es recomendable que así lo sea.
  • Contar con un curso de mediación específico, impartido por una entidad debidamente acreditada, el cual será válido para ejercer en todo el territorio nacional.
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil. En muchos casos, si estamos colegiados, el propio seguro de la colegiatura suele incorporar una cláusula para cubrirnos en el ámbito de la mediación. En nuestro curso de mediación te informamos sobre los mejores seguros para mediadores 😉

Hasta aquí, los requisitos formales necesarios para ejercer la mediación. Por ello, es fundamental acudir a un centro de formación en mediación acreditado por el Ministerio de Justicia, ya que a la hora de solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Mediadores, si la entidad no se encuentra homologada, no aparecerá en el listado de entidades de formación. En Centro Hera, como no puede ser de otra forma, estamos inscritos en dicho Registro 😉

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También son importantes las habilidades personales

En cuanto a los requisitos no formales, aquí va nuestro listado de habilidades esenciales que todo mediador y mediadora debería poseer:

  • Capacidad de análisis, que nos permita entender las diferentes problemáticas y situaciones que cada caso requiere.
  • Ser capaz de mantenerse neutral ante situaciones que, desde nuestro punto de vista, nos parezcan injustas.
  • Manejo y control de situaciones tensas. Ser capaz de reconducir esas situaciones para que las partes se muestren predispuestas a colaborar.
  • Facilidad para dirigir conversaciones, permitiendo obtener información valiosa y descartando aquella que es superflua.

Será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Mediadores para poder ejercer la Mediación, según el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, aprobado por el Gobierno.

Si cumples todo lo anterior, no te lo pienses y pide información de nuestro Curso en Mediación Civil homologado, o echa un vistazo a nuestros cursos de Formación Social.

¿Opinas que estos requisitos para ejercer la mediación son suficientes? ¿Añadirías alguno? ¡Indícanoslo en los comentarios!

[Actualizado 03/06/2020: Añadimos una infografía sobre los requisitos para ser mediador o mediadora en España]

Infografía sobre los requisitos para ejercer la mediación en España

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