La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, incorpora importantes novedades en relación con la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias (MASC). Esta norma forma parte de un conjunto de reformas que tienen como objetivo modernizar la justicia española y descongestionar los órganos judiciales mediante la promoción de formas alternativas de resolución de conflictos. A continuación te detallamos las principales novedades con respecto a la mediación.

Impulso a la mediación como vía preferente

Una de las principales novedades que introduce la Ley 1/2025 es el reconocimiento expreso del valor estructural de la mediación dentro del sistema de justicia. A partir de esta ley, la mediación deja de ser únicamente una opción voluntaria y se convierte en una herramienta esencial y promovida activamente por el propio sistema judicial. Se refuerza así su papel como un mecanismo eficaz para resolver disputas de forma ágil, económica y consensuada, evitando en muchos casos la vía contenciosa.

Requisito de procedibilidad en determinados procedimientos

La ley establece que, en ciertos procedimientos civiles y mercantiles, será obligatorio intentar previamente una solución extrajudicial, como la mediación, antes de presentar una demanda ante el juzgado. Este intento de resolución se convierte en un requisito de procedibilidad, lo que significa que si las partes no demuestran haber acudido previamente a un MASC, el procedimiento judicial no podrá iniciarse.

Esta medida se aplicará, por ejemplo, en conflictos de derecho de familia, arrendamientos, reclamaciones de cantidad o relaciones contractuales continuadas, con el objetivo de reducir la litigiosidad y fomentar acuerdos entre las partes antes de judicializar el conflicto.

Incentivos procesales para quienes opten por la mediación

La Ley 1/2025 también introduce cambios en el ámbito procesal. Uno de ellos es la incorporación del nuevo artículo 245 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a la parte que haya intentado previamente resolver el conflicto mediante mediación solicitar la exoneración total o parcial de las costas procesales si la otra parte ha rechazado ese intento de forma injustificada. Esta medida tiene un efecto incentivador, premiando la buena fe procesal y promoviendo una actitud colaborativa.

Refuerzo institucional de los servicios de mediación

Otra novedad importante es el fortalecimiento del sistema público de mediación, con la colaboración de administraciones públicas, colegios profesionales y otras entidades. Se prevé la creación y consolidación de servicios de mediación dentro de los espacios judiciales, facilitando que los ciudadanos puedan acceder a estos servicios directamente desde la sede del órgano judicial.

También se contempla la formación específica de profesionales de la mediación y la incorporación de este recurso como parte habitual del funcionamiento de la Oficina Judicial, lo que permitirá una derivación más sencilla y ágil desde los juzgados.

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