La protección y el cuidado de los menores que no pueden vivir con sus familias biológicas son responsabilidades críticas que las sociedades abordan mediante diferentes mecanismos. Dos de los métodos más conocidos son la adopción y el acogimiento. Aunque ambos buscan el bienestar del niño, existen diferencias fundamentales entre ellos que es importante entender.
Diferencias entre el acogimiento familiar y la adopción
Adopción: Un Compromiso Permanente
La adopción es un proceso mediante el cual una persona o una pareja asume la paternidad de un niño, estableciendo una relación legal y permanente. Este proceso implica una transferencia definitiva de los derechos y responsabilidades de los padres biológicos a los padres adoptivos.
- Carácter Permanente: A diferencia del acogimiento, la adopción es una medida permanente. Una vez finalizado el proceso, los padres adoptivos adquieren todos los derechos y responsabilidades sobre el niño, de manera definitiva.
- Vínculo Legal: Se establece un nuevo vínculo legal, equiparable al de una relación biológica. El niño adoptado es considerado hijo legal de los padres adoptivos y adquiere todos los derechos inherentes a esta relación, incluyendo el derecho a heredar.
- Cambio de Apellidos: Generalmente, el niño adoptado toma los apellidos de los padres adoptivos, simbolizando su nueva pertenencia a la familia.
- Proceso Legal Complejo: La adopción requiere un proceso legal formal y exhaustivo, que incluye evaluaciones psicológicas, estudios socioeconómicos y la aprobación judicial.
- Irreversibilidad: Una vez completada, la adopción es irrevocable, salvo en casos extremadamente raros y excepcionales. Este carácter irreversible subraya el compromiso permanente que conlleva.
Acogimiento: Una Solución Temporal
El acogimiento, por otro lado, es una medida temporal destinada a proporcionar un entorno seguro y estable para los niños que no pueden vivir con sus familias biológicas. A diferencia de la adopción, el acogimiento no implica una transferencia definitiva de los derechos y responsabilidades parentales.
- Carácter temporal: El acogimiento es una medida temporal. Los niños pueden ser devueltos a sus familias biológicas si las circunstancias que llevaron a la separación mejoran.
- Vínculo legal limitado: No se crea un vínculo legal de parentesco. Los derechos y responsabilidades legales sobre el niño permanecen, en la mayoría de los casos, con los padres biológicos o con el estado.
- No se modifican los apellidos: El niño en acogimiento mantiene sus apellidos originales, reflejando la naturaleza temporal de la medida.
- Proceso menos formal: Aunque también requiere evaluaciones y aprobación, el proceso de acogimiento es generalmente menos complejo y más rápido que el de la adopción.
- Reversibilidad: El acogimiento puede finalizar si se determina que es en el mejor interés del niño, ya sea para regresar con su familia biológica, ser adoptado o pasar a otro tipo de acogimiento.
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Espero que este artículo te haya ayudado a descubrir las principales diferencias entre ambos procedimientos.